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FAQs
Algunas preguntas frecuentes que me hacen sobre cuestiones laborales
Se trata de un despido en el que la causa no es un comportamiento culpable del trabajador sino que tiene que ver con motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción; o también por ineptitud del trabajador para el puesto de trabajo o falta de adaptación.
Si el trabajador no está conforme con los motivos alegados por la empresa dispone de 20 días hábiles para impugnar el mismo.
Es un despido en el que la empresa no se ha ajustado a la ley para realizarlo correctamente y ha sido calificado como improcedente mediante Sentencia.
Tras la Sentencia la empresa debe optar entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días por año trabajado.
Si el trabajador es despedido estando de baja por una contingencia común seguirá cobrando una prestación por incapacidad temporal, sin embargo dichas mensualidades se le irán restando de la prestación por desempleo (paro); sin embargo, si es despedido estando de baja por contingencia profesional seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal sin consumir los días a que tiene derecho por desempleo.
Recuerda que la baja médica no puede ser el motivo del despido, por lo que si la empresa te notifica la decisión puedes impugnarlo.
Divide tu salario base (incluye las pagas si las tienes prorrateadas) entre 30 y multiplica el resultado por la indemnización que te corresponde (Número de días de la indemnización que te corresponde).
Si no sabes a qué indemnización tienes derecho consulta con un abogado laboralista.
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